¿Está por construir? - Lea esta nota | Micro Jurídico en Radio Vos con la Dra. Mariana Richetta.
Cuando uno decide realizar una obra, ya sea la construcción de una vivienda, su refacción, ampliación u otras tareas relacionadas, es conveniente ahorrarse algunos futuros dolores de cabeza que pueden surgir con imprevistos. Mayores gastos de lo que se habló en principio... más tiempo de lo previsto... entre otras situaciones que generan mucho malestar y angustia, ademas de mayores costos.
Por ello, una forma aconsejable de evitar, o al menos, reducir estos inconvenientes, es realizar un CONTRATO DE OBRA.
Los Contratos de Obra son una manera de generar una obligación de abonar una retribución en dinero y una obligación de hacer, que se concreta en un resultado que es una obra.
Las partes del contrato son el contratista (quien encarga el trabajo) y el comitente (quien lo realiza).
Se deja pactado principalmente el precio y el tiempo que se estima va a llevar realizar el trabajo, además de detalles importantes como el personal subcontratado, quien provee los materiales, quien controla la obra y todo lo que las partes quieran dejar bien claro antes de arrancar.
Hay diferentes formas de pactar el precio de la obra, entre ellas, por ajuste alzado, por unidad de medida, por coste y costas.... pero lo importante es que tanto Ud. como quienes ejecutan las obras, tengan bien claro cuál es el precio a pagar y de que manera se realizarán los pagos.
Redactar cláusulas claras que eviten malos entendidos y que generen obligaciones de ambas partes, para que no surjan malos entendidos que ocasionen dolores de cabeza.
Si bien, es común que cuando alguien contrata a un albañil o a un pintor no se firme ningún contrato... es altamente recomendable que sí lo haga. Esto generará una relación de confianza y de compromiso para ambas partes, Dra.Mariana Richetta.