[CORONAVIRUS] - EL INTENDENTE AVALIS DECRETÓ SUSPENDER ACTIVIDADES EN LA VECINA LOCALIDAD DE LAS PERDICES.
(Artículo completo).
DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
Leyes Nacionales Nros. 26.522, 26.529 y 27.541
Decreto 644 del 4 de junio de 2007
Decreto 260/2020 DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19), de fecha 12 de marzo 2020.
Los lineamientos presentados por el Sr. Intendente Municipal en su orientación de trabajo para la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que la OMS declaro como pandemia el brote nuevo corona virus infectando a 118,554 personas, causando 4281 muertes y afectando hasta el momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la presencia de casos de Corona virus en nuestro país, en diferentes provincias, llegando a la provincia de Córdoba con tres casos positivos hasta el momento.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la propagación del virus en función de los casos existentes se torna impredecible desde el punto de vista geográfico y epidemiológico.
Que se hace necesario tomar medidas preventivas, participativas y sanitarias para preservar la salud de nuestra población.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes.
Que las presente medidas se toman en el marco de la facultad prevista en la normativa vigente:
POR TODO ELLO:
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUSATRIBUCIONES
DECRETA:
ARTICULO.1º: ADHIÉRASE a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia, instituido por el Presidente de la Nación, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación al Coronavirus.
ARTICULO 2°: CREASE en el ámbito de la localidad de Las Perdices el Comité Municipal Sanitario integrado por las fuerzas vivas de la comunidad, el que será coordinado por el Intendente Municipal o por la persona que el designe. Otorgando a dicho Comité, como autoridad de aplicación, las siguientes facultades, respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario:
a. Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.
b. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
c. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
d. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.
e. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
f. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.
ARTICULO 3°: SUSPÉNDASE las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por entidades públicas y privadas, como así también las habilitaciones de todo evento masivo que supere la cantidad de veinte (20) personas en la localidad. Incluidas las actividades previstas en el marco de la conmemoración de los festejos de aniversario de la localidad
ARTÍCULO 4°: OBLÍGUESE al aislamiento obligatorio y acciones preventivas:
Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.
ARTICULO 5°.- OBLÍGUESE a las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, o hayan viajado a los países de riesgo, deberán reportar de inmediato dicha situación a la guardia del Hospital y/o CIC Municipal.
ARTICULO 6º.- ESTABLÉCESE que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ARTICULO 7°.- REALIZAR las adecuaciones y erogaciones presupuestarias que demanden la instrumentación de las medidas del presente decreto y otras que se tomen desde el municipio en relación a la temática
ARTICULO 8°: Protocolícese, comuníquese y archívese.
Las Perdices, Marzo de 2020.