COVID-19: LAS PERDICES: "ACTUALMENTE HAY PERSONAS AISLADAS VOLUNTARIAMENTE PORQUE LLEGARON DEL EXTERIOR Y DE MANERA PREVENTIVA CUMPLEN CON DICHA DISPOSICIÓN, EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS LLEGARÁN ALGUNOS MÁS DE VIAJES Y CONFIAMOS EN QUE SERÁN RESPONSABLES" (Intendente Sergio Avalis en vivo).
LA LOCALIDAD VECINA SE ADHIERE AL DECRETO PROVINCIAL DE RESTRINGIR EL HORARIO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL.
CORONAVIRUS: RECESO ADMINISTRATIVO HASTA EL 31 DE MARZO - Te informamos las nuevas medidas adoptadas por la Municipalidad.
⚠️ La Municipalidad de Las Perdices se adhiere al decreto Provincial de receso administrativo, por lo cual desde el 17 de marzo a las 14hs y hasta el 31 de marzo próximo inclusive las oficinas administrativas del municipio permanecerán cerradas.
⚠️ Quedan suspendidas todas las actividades deportivas, públicas y privadas), talleres culturales y toda otra actividad que genere convocatorias masivas de personas.
⚠️ Ante síntomas compatibles con el coronavirus, comunicarse en primera instancia al 107 (Emergencias Hospital, disponible 24Hs, 353-4940005 (fijo Hospital, disponible 24Hs.) y C.I.C. ( 353-4941512, de lunes a viernes de 08:00hs. A 12:00).
⚠️ Se cierra Sala Cuna, Merendero, y Casa de abuelos; asegurando la provisión de alimentos mediante módulos.
⚠️ Activación de protocolos rigurosos de seguridad sanitaria para el Geriátrico. Teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable.
⚠️ Se está implementando el sistema de pago de servicios municipales por métodos digitales, en breve comunicaremos detalles.
⚠️ Solo los trámites administrativos urgentes pueden solicitarse telefónicamente al 4940000/233 de 7:00 a 13:00. Esto incluye carnet de conducir.
1.- quienes hayan arribado en los últimos catorce (14) días y/o arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 a saber: Estados Miembros de la Unión Económica Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado de Japón, República Popular China y República Islámica de Irán, y/o a los países que de manera periódica se actualicen en la lista publicada en las “Recomendaciones para equipos de salud, Nuevo Coronavirus (COVID-19)” por el Ministerio de Salud de la Nación.-
2.- que revistan la condición de “casos sospechosos”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260/2020 del PEN, a saber: la persona que presente fiebre o uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además en los últimos días tenga historial de viaje a “zonas afectadas” por la Pandemia de COVID-19 mencionadas supra..-
3.- que posean confirmación medica de haber contraído COVID-19
4.- los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los aparatados 2 y 3, conforme la definición publicada por el Ministerio de Salud de la Nación, y en el supuesto de familiar o conviviente que hubiere ingresado al país en las condiciones dispuestas en el apartado 1, 2 y 3 con el cual cohabite en forma permanente, tenga a su cargo y requiera de su atención personal.
La Municipalidad de Córdoba informa además que a partir de hoy lunes 16 de marzo de 2020 y por el término de 14 días corridos, queda suspendido el deber de asistencia al lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública Municipal, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral y la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, que se encuentren comprendidos en los siquientes grupos :
a) Quienes hayan cumplido 60 o más años de edad a la fecha de la presente Resolución o que alcancen dicha edad durante su vigencia.
b) Mujeres embarazadas.
c) Quienes padezcan depresión inmunológica de cualquier origen.
d) Quienes padezcan de diabetes (insulino dependientes o no)
e) Quienes padezcan de insuficiencia renal, hipertensión, con patologías cardiovasculares, y/o con patologías o bajo tratamiento oncológico.
f) Quienes hayan sido trasplantados.
g) Quienes tengan antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando enfermedades respiratorias.
La manifestación, con carácter de declaración jurada, realizada por el agente de encontrarse comprendido entre los grupos mencionados supra, habilitara automáticamente la dispensa, sin perjuicio de lo cual AUTORIZASE a la Dirección de Medicina del Trabajo a verificar las circunstancias y condiciones médicas denunciadas por el agente, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones o estudios médicos complementarios que estime pertinentes para la acreditación de los supuestos previstos, con posterioridad a la licencia excepcional prevista en el artículo anterior.